Ayudas a la Rehabilitación


Ayudas para la rehabilitación de edificios para comunidades de propietarios

Un mantenimiento deficiente de los edificios se traduce en un espacio público deteriorado. Por eso, rehabilitar la estructura global del edificio y adoptar medidas de eficiencia energética mejoran el bienestar y la calidad de vida de las personas.

Este 2017, el Ayuntamiento destina 46,6 millones de euros del presupuesto municipal a subvenciones para contribuir a hacer frente a los gastos de rehabilitación de las viviendas y los edificios y conseguir que sean seguros, accesibles y sostenibles energéticamente.

Todas las obras de rehabilitación exterior del edificio deben preservar la homogeneización tipológica y cromática para proteger la unificación de las fachadas.

 

Una de las tipologías de obras que se pueden acojer a las ayudas es a la Accesibilidad.

Incluye:

  • Instalación de ascensores en los edificios que no tengan.
  • Supresión de los desniveles en el acceso desde la calle a los vestíbulos de los edificios.
  • Reformas constructivas que comporten el derribo, ensanchamiento o adecuación de puertas o pasillos.
  • Mejora de las condiciones de accesibilidad a los ascensores.
  • Construcción de rampas o de aparatos elevadores (plataformas elevadoras verticales).

 

¿Quien puede pedir la ayuda?

Puede pedir ayuda:

  • Quien presida la comunidad de propietarios y propietarias.
  • Quien administre el edificio o lo tenga en propiedad

 

¿Qué edificios se pueden beneficiar?

Puedem beneficiarse:

  • Los edificios deben estar, en términos generales, destinados a vivienda habitual permanente y construidos antes de 1992, excepto en casos de obras de mejora de la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.
  • Los edificios de viviendas vacías pueden acogerse a las ayudas siempre que, una vez rehabilitados, se incorporen en la bolsa de alquiler social por un periodo no inferior a cinco años.

 

Resumen de laas subenciones en materia de Accesibilidad:
Actuación Porcentaje de la subención Máximo por actuación
Instalación de ascensores 50 % 30.000 €
Supresión de barreras arquitectónicas 25 % 30.000 €

 

¿Dónde, cuando y cómo se solicita la ayuda?

La ayuda se solicita en las oficinas de la vivienda de Barcelona (con cita previa en www.habitatge.barcelona) y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Hay que cumplimentar el formulario de solicitud y entregar la documentación siguiente:

  • Presupuesto.
  • Informe de inspección técnica de los edificios (IITE).
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Certificado de accesibilidad.

En el periodo máximo de un mes, el Consorcio de la Vivienda concertará una visita a la vivienda y redactará un informe técnico en el que se señalarán las condiciones para poder optar a la subvención y las cantidades máximas que se podrán recibir.

 

¿Cuando se pueden iniciar las obras?

En caso de que el informe sea favorable, hay que presentar el impreso de solicitud de ayudas y de inicio de las obras, que deben comenzar en un plazo máximo de 6 meses.

 

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