Prestación de atención social a las personas con discapacidad


Ayudas a las personas con discapacidad

Desde el pasado 11 de julio de 2020 está abierta la convocatoria para la prestación de atención social a las personas con discapacidad (PÚA) 2020

Ayudas para personas con discapacidad

El Gobierno ha aprobado que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias destine 2,6 millones de euros a ayudar las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones que permitan promocionar su autonomía personal. A través de medidas compensatorias, el objetivo es mejorar su calidad de vida y fomentar la integración social.

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos, podrán optar a esta prestación, de carácter económico, que ayuda a mejorar su autonomía personal en la movilidad, el hogar, la formación y el día a día.

Promueve que personas con discapacidad obtengan o reconviertan el carnet de conducir o adapten su vehículo, además de ayudar a asumir los costes del transporte público colectivo. También se puede solicitar por obras de adaptación del hogar y para adquirir productos o servicios de apoyo, como sillas de ruedas, sillas salvaescaleras, teléfonos móviles con voz, además de cursos de aprendizaje de lengua de signos o de lectura labial, así como intérpretes para personas sordas o sordociegas en formación postobligatoria y ocupacional, entre otros productos y servicios.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria es de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El 10 de septiembre de 2020 es el último día de plazo para presentar la solicitud (incluido). Esta prestación tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionadas por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social. Pueden ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Prestación de atención social a las personas con discapacidad (PUA) 2020

Dentro de nuestro sector de la accesibilidad, son los elementos que se instalan sin grandes actuaciones en el edificio.

Este grupo de productos no lo pueden solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias, a excepción de la prestación rampas manuales portátiles (código 709), que sí que la podrán pedir.

Silla para subir y bajar escaleras (con dos personas)

  • Código 708
  • Importe: 300,00 euros.
  • Función: facilitar a las personas asistentes la tarea de subir y bajar escalas a las personas sentadas en una silla.
  • Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden subir y bajar escalas y con poco peso.

Rampas manuales portátiles

  • Código 709
  • Importe: 450,00 euros.
  • Función: permite superar pequeños desniveles en una silla de ruedas manual o eléctrica o en un cochecito de niño con la ayuda de una persona asistente.
  • Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: las personas que van en silla de ruedas o con caminador y que los necesitan para superar desniveles.

 

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Aparato salvaescaleras portátil

  • Código 710
  • Importe: 2.000,00 euros.
  • Función: permite a la persona asistente subir y bajar una persona que va con silla de ruedas manual o con caminador por las escalas sin que tenga que hacer mucha fuerza.
  • Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: las personas de más de 15 kg de peso que superen el baremo de movilidad que prevé el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y que tengan barreras arquitectónicas insalvables y sin ascensor en el acceso o en el interior de su domicilio.
  • Observaciones:
    • Hay que adjuntar un informe que justifique la idoneidad de la petición, de acuerdo con el anexo 4 de esta Orden.
    • Esta prestación no se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 8 años desde la última concesión.
    • Esta prestación es incompatible con las prestaciones: silla salvaescaleras (código 712) y plataforma salvaescaleras o elevador vertical (código 713).

 

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Automatismo de puertas

  • Código 711
  • Importe: 2.000,00 euros.
  • Función: permite abrir y cerrar puertas de manera automática o mediante un mando.
  • Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con silla de ruedas o con grave discapacidad motora que no pueden abrir manualmente una puerta o el espacio de maniobra es insuficiente para abrirla.

 

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Silla salvaescaleras (instalación fija)

  • Código 712
  • Importe: 2.000,00 euros.
  • Función: trasladar la persona a diferentes niveles de la vivienda en una silla que se desplaza por una guía fija por el recorrido de la escala. No permite el desplazamiento de la persona en la silla de ruedas.
  • Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con baremo de movilidad que tienen dificultades para superar escalas, pero pueden hacer transferencias.
  • Observaciones:
    • Queda excluida la instalación en escalas de espacios comunes de comunidades de propietarios.
    • Esta prestación no se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 8 años desde la última concesión.
    • Esta prestación es incompatible con la prestación plataformasalvaescaleras o elevador vertical (código 713) y la prestación aparatosalvaescaleras portátil (código 710).

 

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Plataforma salvaescaleras o elevador vertical

  • Código 713
  • Importe: 3.500,00 euros.
  • Función: trasladar la persona sentada a la silla de ruedas a diferentes niveles de la vivienda mediante una plataforma que se desplaza por una guía por el recorrido de la escala o que se desplaza de forma vertical en el caso del elevador.
  • Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con baremo de movilidad que no pueden salvar escalas de su vivienda habitual.
  • Observaciones:
    • Queda excluida la instalación en escalas de espacios comunes de comunidades de propietarios.
    • Esta prestación no se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 8 años desde la última concesión.
    • Esta prestación es incompatible con la prestación silla salvaescaleras (instalación fija) (código 712) y la prestación aparatosalvaescaleras portátil (código 710).

 

ayudas personas con discapacidad plataforma salvaescalera

 

 

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