Normativa


Eliminar las barreras y garantizar la accesibilidad universal es una de las metas fundamentales de Farré Accessibilitat. Nos esforzamos por brindar soluciones de movilidad que permitan a todas las personas, incluidas aquellas con dificultades de movilidad, disfrutar de una mayor independencia y comodidad en su entorno.

Nuestros dispositivos elevadores, que incluyen sillas salvaescaleras, plataformas salvaescaleras, plataformas elevadoras y ascensores, cumplen rigurosamente con todas las normativas y regulaciones necesarias para su correcto funcionamiento. Estamos comprometidos con la seguridad y el bienestar de nuestros usuarios, y garantizamos que nuestras soluciones cumplan con los más altos estándares.

En este apartado, proporcionamos información útil y orientación para las personas que buscan comprender mejor las normativas relacionadas con la accesibilidad y los ascensores en propiedades horizontales. A continuación, presentamos un resumen de las normativas clave que deben tenerse en cuenta:

 

Normativa relativa a la Accesibilidad:

LEY 9/2003, DE 13 DE JUNIO,
DE LA MOVILIDAD

DECRETO 135/1.995, DE 24 DE MARZO,
DE DESARROLLO DE LA LEY 20/1.991, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, Y DE APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD.

LEY 20/1991, DE 25 DE NOVIEMBRE,
DE PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.

 

Normativa relativa a los Ascensores:

REAL DECRETO 203/2016, DE 20 DE MAYO,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ASCENSORES Y COMPONENTES DE SEGURIDAD PARA ASCENSORES.

 

Normativa relativa a la Propiedad Horizontal:

LEY 15/1995, DE 30 DE MAYO,
SOBRE LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE,
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

REAL DECRETO 505/2007, DE 20 DE ABRIL,
POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES

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